El Tribunal Oral Federal N° 2 de Salta dispuso una reparación integral de más de 12 millones de pesos en beneficio de una mujer que fue víctima del delito de trata de personas con fines de explotación sexual por el que fueron condenados los líderes de un templo umbanda en esta provincia, informó hoy el Ministerio Público Fiscal (MPF).
La resolución fue dictada a principio de este mes por el TOF N° 2 de Salta integrado por Gabriela Catalano, Domingo Batule y Alejandra Cataldi.
En abril último, el tribunal había condenado a penas de 9 y 8 años de prisión a los dos líderes del culto umbanda, Jorge Soria Villalba y María Arroyo, por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por intimidación, por la vulnerabilidad de las víctimas, por su consumación y por ser los imputados ministros de un culto religioso, en concurso real con lesiones leves perpetradas a dos víctimas.
Tras ser rechazada en una instancia anterior, el TOF N° 2 de Salta ordenó este mes una reparación integral de 12.357.632 de pesos en beneficio de una de las víctimas del caso -la otra expresó «su voluntad de no avanzar sobre una petición similar»-, en línea con lo que establece la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
En los casos de trata y explotación, la sentencia condenatoria debe ordenar las restituciones económicas que correspondan a la víctima como medida destinada a reponer «las cosas al estado anterior a la comisión del delito», precisó el MPF.
En esa línea, la Defensoría de Víctimas estimó el monto de reparación a partir del cálculo del daño causado, tomando como punto de partida de la explotación sexual el 23 de abril de 2017, fecha en que la víctima fue bautizada en el rito umbanda.
«Esta explotación duró hasta diciembre del 2020, porque hasta noviembre de ese año había transferencias de la afectada hacia los victimarios. La víctima declaró que entregaba 20 mil pesos por semana aproximadamente (durante) 44 meses, 188 semanas», explicó el defensor.
También se calculó la dependencia económica de la víctima, quien había sido obligada a cerrar un negocio de indumentaria, como así también «los gastos de traslado, la compra de ropa adecuada para atraer a los posibles clientes, de profilácticos y de remedios que debió utilizar cuando fue atacada por uno de los clientes», detallaron.
Respecto a los daños a la imagen y a la honra de la víctima, indicó que tuvieron que ver con ataques al derecho a la intimidad y al honor que había sufrido, ya que la mujer quedó asociada al comercio sexual y quedó expuesta también parte de su vida privada.
«Su imagen fue mancillada, en razón de que había sido sometida incluso a tratos denigrantes», agregó el letrado, quien recordó un episodio en que su defendida resultó con graves quemaduras en sus pies al ser obligada a caminar sobre brasas ardientes.
Asimismo, estimó el daño al proyecto de vida y los impactos del delito en la víctima, como «perder a su pareja y el contacto con sus hijos».
Tras el debate judicial se determinó que «no se trata de una demanda o reparación civil», sino del mecanismo «especial y único de reparación» que tiene la ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, que no está especificado en otros delitos, y se halla previsto en el artículo 28 de la ley N°26.364, reformada por la ley 27.508.